El Acuerdo de Vida en Pareja y en que consiste
El presente proyecto de ley, que introduce en nuestra legislación la institución del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP),tanto para uniones heterosexuales como homosexuales, Dividido en 29 artículos, el proyecto no altera el carácter heterosexual del matrimonio y sus contenidos, en la cual pone fin al déficit de protección legal de esa parejas.
La iniciativa es definida como “un contrato que pueden celebrar dos personas del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común”, al cual pueden acceder mayores de edad, sin vínculos sanguíneos.
El AVP podrá legalizarse ante el Registro Civil, sin requisito de un período de convivencia previa y establece derechos y obligaciones que establece la ley y en ningún caso, a alterará el estado civil de los contratantes.
El vínculo del AVP, puede terminar por muerte de una las partes, por matrimonio, por voluntad unilateral o por declaración de nulidad y establece la comunidad de bienes, compensación económica en caso de término del vínculo para quien se dedicó a “labores propias del hogar común” sin remuneraciones, derechos hereditarios para el sobreviviente en igualdad de condiciones para los hijos, pensión de sobrevivencia, derechos de carga en salud, entre otros, que serán iguales a los del cónyuge.
La Comisión de Constitución del Senado retomara en esta semana la tramitación del Acuerdo de Vida en Pareja.
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